Comité de Conflictos
El Comité de Conflictos tendrá las siguientes facultades:
- Discutir y, en su caso, aprobar cualesquier operaciones del Fideicomiso que pretendan realizarse con Personas que se ubiquen en al menos uno de los dos supuestos siguientes: (x) que dichas Personas sean personas relacionadas del Administrador, del Fideicomitente, de PACSA, Fibra Vía y/o de cualquier Sociedad Elegible; o (y) que dichas Personas tengan un conflicto de interés;
- Discutir y, en su caso, aprobar cualquier incremento en la Comisión por Administración, siempre y cuando dicho incremento no implique que la Comisión por Administración exceda del 1% (de la utilidad de operaciones del Fideicomiso, calculada con base en las cifras correspondientes al trimestre inmediato anterior.
El Comité de Conflictos está integrado como sigue: